La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los partidos políticos no deberán considerar la inscripción de un legislador en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (INE) como un parámetro para valorar la idoneidad de su reelección.
En sesión pública, los magistrados aprobaron eliminar el párrafo tercero del artículo 15 de los lineamientos para regular la elección consecutiva de diputados y senadores, referente a la violencia política de género, y confirmaron los demás lineamientos, por lo que para impedir la reelección de un legislador violento se requiere una resolución firme o un impedimento expreso en una sentencia administrativa.