El Comité tampoco considera que se pueden tener en cuenta los argumentos “exculpatorios o atenuantes” del club para “tratar de justificar el reprochable comportamiento del jugador”, por mucho que el resultado del partido o su devenir “pueda provocar presión adicional, mayor tensión o nerviosismo extremo”.
“Amén de la conveniencia de que tales emociones deban ser evitadas o controladas, nunca pueden justificar la cadena de graves expresiones dirigidas al árbitro como las reflejadas en el acta arbitral, ni ninguna otra falta de respeto hacia la persona y hacia la autoridad que representa el equipo arbitral”, añade.
En consecuencia, aunque el comité califica como “loable” la reacción posterior del jugador a través de sus redes sociales, “en modo alguno tales disculpas pueden tener en sentido estricto la consideración y los pretendidos efectos del arrepentimiento espontáneo como circunstancia atenuante”.
“Máxime cuando este órgano disciplinario considera oportuno motu proprio imponer la sanción mínima de suspensión por cuatro partidos prevista en el citado artículo 99 del Código Disciplinario de la RFEF”, concluye.