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Reformas a Código Penal para sancionar retención de cadáveres

Sep 25, 2026

La Comisión de Salud y Asistencia Social aprobó reformar el artículo 248 del Código Penal del Estado, para incrementar sanciones en el delito contra la fidelidad profesional, en los casos en que directivos de clínicas, sanatorios y hospitales públicos o privados, retardan o niegan, por cualquier motivo la entrega de un cadáver, al igual que a funerarias.

 

La legisladora Frinné Azuara Yarzábal, presidenta de esta comisión legislativa, indicó que en estos casos se busca que la pena establecida actualmente de tres meses a dos años de prisión, se incremente a dos años a seis años de prisión, para quienes cometan esta conducta.

 

“Es una modificación al Código Penal para endurecer las penas, las sanciones para incrementar las penas en años para quienes cometan el delito de retención de cadáveres ya sea en hospitales privados, funerarias, o la retención de personas en los hospitales privados de alguna persona que haya fallecido, ya existe este delito y lo que solicita es incrementar las penas”.

 

Se indica en la exposición de motivos, que el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud constituye una de las actividades de mayor relevancia social, ya que de ellas depende, en gran medida, la vida, la integridad física y el bienestar de las personas.

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