El Comité de Apelación mantiene en su fallo que la calificación de los hechos realizada por el Comité de Competición “es acorde a la vulneración prevista en el art. 122 del Código de Disciplina de la RFEF, ya que este precepto tipifica el juego peligroso y expone sus consecuencias sancionadoras”, aunque algunos de los argumentos del recurso del Real Madrid justifican la reducción de la sanción.

“Si bien la argumentación del recurrente no justifica un cambio de tipicidad, es cierto que algunos de los extremos alegados en el recurso justifican la moderación de la sanción dentro de la horquilla prevista en el propio tipo del artículo 122 del CD, de forma que no se atribuya automáticamente sin justificación específica concreta la máxima sanción de suspensión por partidos prevista, atendiendo a criterios de razonabilidad y necesaria ponderación de las circunstancias concurrentes”, afirma.

Apelación por ello estima procedente rebajar la sanción de tres a dos partidos de suspensión por juego peligroso, con multa al jugador de 600€ y al club de 700.